sábado, 6 de diciembre de 2014

REESTRUCTURACIÓN INCE-INCES

Luis Beltrán Prieto Figueroa
El “INCES” Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) fue publicada en G.O. Nº 26.043 de fecha 22 de agosto de 1959 reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

El Ince nace con el propósito de promover la formación profesional en oficios de la clase trabajadora venezolana, de los jóvenes aprendices en su primer empleo. Contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada; contribuir a la capacitación agrícola con el objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra; fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores y aprendices en su primer empleo; y colaborar en la lucha contra el analfabetismo. Éste propósito se fue consolidando y fundamentando en la medida que el Ince(s) se ha ido desarrollando en el transcurrir de los años.
Ø  El Ince(s) visto desde la perspectiva de los cambios organizacionales:
v  El inces desde la visión tripartita en la que el estado, las organizaciones contratantes o comerciales y las organizaciones de los trabajadores a la eliminación del tripartismo.

Hombre en Expansión
El modelo tripartita conque funcionó el Ince en sus cuatro primeras décadas permitía que la orientación de la formación, la planeación y decisiones fueran tomadas en consenso con una visión que comprendía los tres grandes actuantes en una estructura de producción.  Ello, presumía que de esa manera se recogía las necesidades de la nación y se actuaba en función de ellas. En este modelo intervenían como lo expresa el artículo 8  del Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre del 2003 y ya en el artículo 6 del reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado el 11 de marzo de 1960; esto no tuvo cambios significativos.
Artículo 8.- Integración del Consejo Nacional Administrativo. El Consejo Nacional Administrativo estará integrado por:

1. El Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
2. El Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
3. El Secretario General del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
4. Un (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
5. Un (1) representante del Ministerio del Trabajo.
6. Un (1) representante del Ministerio de la Producción y el Comercio.
7. Un (1) representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
8. Un (1) representante del Ministerio de Educación Superior.
9. Un (1) representante de las organizaciones de campesinos.
10. Un (1) representante de las organizaciones de empleados.
11. Un (1) representante de las organizaciones de obreros.
12. Un (1) representante de las Cámaras Agrícolas.
13. Un (1) representante de las Cámaras de Comercio.
14. Un (1) representante de las Cámaras de Industriales.
15. Un (1) representante de la Federación Venezolana de Maestros.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), serán de la libre elección y remoción del Presidente de la República.   (Tomado de: http://tramitesgubernamentales.com/ve/leyes/inces/reglamento%20del%20inces.pdf )

El modelo tripartito es derogado en la nueva Ley INCES, donde incluso le es cambiado el nombre. El 23 de junio de 2008, fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.958, el Decreto con rango y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES). El referido texto normativo derogó expresamente la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) publicada en G.O. Nº 26.043 de fecha 22 de agosto de 1959, así como su reforma parcial publicada en G.O. Nº 29.115 de fecha 8 de enero de 1970. (tomado de: http://www.veneconomia.com/site/files/articulos/artEsp5281_3823.pdf)

Efectivamente en el 2008 el INCE sufre o pasa por una transformación en la que cambia de nombre (INCES: Instituto Nacional de Capacitación y Eduación Socialista) y en su estructura organizativa es eliminada la intervención de dos entes decisorios en la tripartita, es decir, es eliminado el Consejo Nacional Administrativo y ahora, sólo se tiene gerenciando la institución a las personas que designa el presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Este cambio, de hecho, hizo más difícil para los trabajadores las luchas sindicales en cuanto a que ahora había que tratar con alguien designado a dedo y no con un cuerpo tripartito compuesto por representantes de los trabajadores y las organizaciones comerciales.  Sin embargo, las nuevas acciones siempre están emergentes y, ello provocó que la organización sindical se dirigiera a los organismos superiores, tales como los ministerios, la Asamblea Nacional, la vicepresidencia y presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y, en última instancia, a las organizaciones internacionales como la OIT, CSI y CSA.

v  El inces como una organización centralizada a descentralizada y posteriormente a centralizada


El Ince nace como instituto centralizado, es decir, que creo una organización que regía, coordinaba las distintas acciones de las sedes y centros creados en los distintos estados del país.  Igualmente, la contratación era reglamentada y aprobada por la Sede Principal del Ince ubicada en la avenida Nueva Granada de Caracas. En el año 12 de marzo de 1992 es promulgado el decreto N° 2130 mediante el cual el Ince de organización centralizada pasa a ser Descentralizada.  El artículo 4 de esta reforma parcial Las sedes de los estados dejan de ser dependencias y se convierten en asociaciones civiles, pero con la coletilla que seguirán recibiendo las directricesc formativas y organizacionales de la Sede ubicada en Caracas.  Luego en el 2003 Elimina la figura de las Asociaciones Civiles que venían prestando servicios como entes regionales o sectoriales del INCE, y en cuya administración participaban las organizaciones de trabajadores y patronos, y las sustituye por las ahora llamadas Gerencias Generales y Gerencias Regionales (artículos 7, 27, 29 y Disposiciones Transitorias Primer y Quinta del nuevo Rgl.INCE) que conforme lo dispone el nuevo Rgl.INCE, serán las encargadas de asumir las atribuciones que antes tenían las Asociaciones Civiles. No se prevé sin embargo participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en las dependencias de las Gerencias Generales y Regionales del INCE, como si se establecía en le derogado reglamento. Estas Gerencias actúan bajo estricta coordinación del INCE Nacional, pues serán las encargadas de cumplir las funciones que la Ley le asigna al INCE, y como indica el artículo 27 del nuevo Rgl.INCE serán unidades dependientes funcional, operativa, administrativa y presupuestariamente del INCE y deberán actuar bajo los lineamientos, directrices y supervisión de la máxima autoridad (Presidente del Comité Ejecutivo que es quien preside el Consejo Nacional Administrativo del INCE)

Esta modificación de la estructura en el año 1992 fue una de las que más afectó a la clase trabajadora, sobre todo a los empleados. En este sentido, se presumía que se perdía la continuidad administrativa, los empleados se regían por la LOT y no por La Ley del estatuto de la Función Pública.  Esto provocó luchas por parte de los trabajadores en los tribunales que al final ganarían, pero con un desgaste para el trabajador y el Ince; evidencia de ello son las distintas sentencias tribunalicias a favor de los trabajadores por esa causa y que se pueden encontrar fácilmente en Internet: ejemplo de una de ellas es:  Al respecto [ese] Tribunal observa que, en efecto, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, se crea con carácter de Instituto Autónomo, con patrimonio propio, y posteriormente mediante el proceso de descentralización del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Rector, a través del Decreto Ejecutivo 389 de fecha 10 de agosto de 1989, publicada en Gaceta Oficial No. 31.309 se crean las Asociaciones Civiles para que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones asignadas por la Ley del INCE, es decir, que estas Asociaciones Civiles se someten a las políticas y lineamientos emanados del Consejo Nacional Administrativo del INCE. Los recursos o fondos requeridos para su funcionamiento provienen de dicho Instituto, los bienes muebles e inmuebles que las Asociaciones Civiles destinan a la consecución de sus objetivos les han sido otorgados en comodato por el INCE; desarrollando este Instituto una función fiscalizadora de la gestión desempeñada por las Asociaciones Civiles; el nombramiento y remoción de personas al servicio de las Asociaciones Civiles deben ser sometidos a la aprobación del INCE. Por tanto, tomando en consideración el principio de primacía de la realidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá reconocerse en el caso de autos la conservación de la relación jurídica de empleo Público entre el demandante con el INCE aun afectado por el proceso de su descentralización, con las alteraciones derivadas del carácter ostentado por el nuevo patrono, vale decir, por las Asociaciones Civiles. (Tomado de: http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2012/abril/1478-24-AP42-N-2010-000334-2012-0716.html )

Sin embargo, el Reglamento del 2003 al regresarnos a un Ince centralizado y funcionando con dependencias nos restituyó los beneficios propios de estar protegidos por La Ley del Estatuto de la Función Pública.  En esa década de cambios se abrió una brecha significativa en los salarios de los trabajadores de las asociaciones civiles en comparación con los que pertenecían a la Sede en Caracas; esta con el tiempo se ha ido equiparando hacia abajo por la situación de país de los últimos 10 años.

v  El inces como organización vertical a organización horizontal

La providencia publicada en la gaceta número 39.127, de fecha jueves 26 de febrero de 2009 Nombra la nueva Comisión de Reestructuración Institucional coordinada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces.   Aunque a la fecha (finales de 2014) no se ha evidenciado lo que pudiera estar haciendo esta comisión, en el año 2013 e inicios del 2014 se trabajó mucho el concepto de la horizontalidad en evaluación de situaciones y la toma de decisiones.  Esto se intentó aplicar, sobre todo, en la división de formación profesional y todas sus dependencias.  En ella se procuró que los trabajadores hicieran todo en colectivo y no desde la perspectiva de las funciones que establecía su cargo.  El intento falló en su implementación cuando la toma de decisiones era claramente ejercida por alguien de arriba.

viernes, 5 de diciembre de 2014

¿HAS ESCUCHADO HABLAR DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES?



       Para tratar éste tema lo primero que debemos tener claro ¿Qué son los Derecho Humano?  Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 

            En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución establece en su Preámbulo, (parte donde se establecen los fines que se persiguen), se asegura el respeto de derechos fundamentales como la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad. Y sus artículos 87, 89 al 93, 95 al 97, 104 7 307 están dedicados ampliamente a los derechos al trabajo.

Ahora bien ¿Qué son los derechos laborales? 

Como vimos anteriormente lo primero que podemos decir, es que son un conjunto de derechos que son derechos humanos, y que éstos se ocupan del tratamiento de  las relaciones laborales entre empleadores y empleados. 

El concepto actual de los derechos laborales se remonta al siglo 19 después de la formalización de los sindicatos que surgieron después de los procesos de industrialización.

Dentro de los principales derechos humanos laborales encontramos: Derecho al trabajo, libertad sindical, negociación colectiva, igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, no discriminación en el empleo y la ocupación, abolición y prohibición del trabajo forzoso, estabilidad en el empleo, derecho a la huelga, derecho a la seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, estabilidad en el empleo, edad mínima de admisión en el empleo y seguridad social, niños, niñas y adolescentes.

¿Por qué es esencial el estudio de los derechos? 

Es esencial entender tus derechos como trabajador, porque  si tienes claro cuáles son tus derechos tendrás más seguridad como trabajador, como persona y también como colectivo dentro de tu lugar de trabajo.

 
¿Sabías qué?

• Cada individuo tiene derecho al trabajo. Todo el mundo es libre de elegir el empleo con condiciones de trabajo favorables.
• Cada persona tiene el derecho a recibir igual salario por trabajo igual, sin ningún prejuicio.
• Cada persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración para garantizar la existencia en sí mismo y su familia y su autoestima humana.
• Cada uno tiene el derecho de crear y formar parte de los sindicatos para el fortalecimiento de sus intereses.

Hay muchas leyes que protegen sus derechos como trabajador, es importante conocer sus derechos por ejemplo para saber si su patrón está cumpliendo con las leyes. Ud. tiene derecho a:
  • un trabajo seguro y sin peligros
  • recibir el pago correcto
  • recibir tiempo de descanso
  • recibir ayuda cuando se lastima o enfermedad laboral
  • recibir ayuda cuando se lastima por un accidente
  • protección legal
  • a Negarse A Hacer Trabajos Peligrosos
  • no ser Despedido por Reportar Peligros en el Trabajo
     En la medida que se conocen los derechos humanos laborales,  la garantía de que se cumplan en tu lugar de trabajo es mayor.   Cuando se trata de los derechos laborales, el derecho a la sindicalización es parte primordial y el Sindicato es el primer actor que debe hacer que se cumplan estos derechos porque…

DERECHO QUE NO SE DEFIENTE…
DERECHO QUE SE PIERDE…

Leonor Hermoso
Coord. de Reclamos