Luis Beltrán Prieto Figueroa |
El Ince
nace con el propósito de promover la formación profesional en oficios de la
clase trabajadora venezolana, de los jóvenes aprendices en su primer empleo. Contribuir
a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de
adiestramiento dedicados a la juventud desocupada; contribuir a la capacitación
agrícola con el objeto de formar agricultores aptos para una eficiente
utilización de la tierra; fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes
trabajadores y aprendices en su primer empleo; y colaborar en la lucha contra
el analfabetismo. Éste propósito se fue consolidando y fundamentando en la
medida que el Ince(s) se ha ido desarrollando en el transcurrir de los años.
Ø El
Ince(s) visto desde la perspectiva de los cambios organizacionales:
v
El inces desde la visión
tripartita en la que el estado, las organizaciones contratantes o comerciales y
las organizaciones de los trabajadores a la eliminación del tripartismo.
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Hombre en Expansión |
Artículo 8.- Integración del Consejo Nacional Administrativo. El Consejo Nacional Administrativo estará integrado por:
1. El Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE).
2. El Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional
de Cooperación Educativa (INCE).
3. El Secretario General del Comité Ejecutivo del Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
4. Un (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
5. Un (1) representante del Ministerio del Trabajo.
6. Un (1) representante del Ministerio de la Producción y el
Comercio.
7. Un (1) representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
8. Un (1) representante del Ministerio de Educación Superior.
9. Un (1) representante de las organizaciones de campesinos.
10. Un (1) representante de las organizaciones de empleados.
11. Un (1) representante de las organizaciones de obreros.
12. Un (1) representante de las Cámaras Agrícolas.
13. Un (1) representante de las Cámaras de Comercio.
14. Un (1) representante de las Cámaras de Industriales.
15. Un (1) representante de la Federación Venezolana de Maestros.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE), serán de la libre elección y remoción
del Presidente de la República. (Tomado
de: http://tramitesgubernamentales.com/ve/leyes/inces/reglamento%20del%20inces.pdf
)
El modelo tripartito es derogado en la nueva Ley INCES, donde incluso le es cambiado el nombre. El 23 de junio de 2008, fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.958, el Decreto con rango y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES). El referido texto normativo derogó expresamente la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) publicada en G.O. Nº 26.043 de fecha 22 de agosto de 1959, así como su reforma parcial publicada en G.O. Nº 29.115 de fecha 8 de enero de 1970. (tomado de: http://www.veneconomia.com/site/files/articulos/artEsp5281_3823.pdf)
Este
cambio, de hecho, hizo más difícil para los trabajadores las luchas sindicales
en cuanto a que ahora había que tratar con alguien designado a dedo y no con un
cuerpo tripartito compuesto por representantes de los trabajadores y las
organizaciones comerciales. Sin embargo,
las nuevas acciones siempre están emergentes y, ello provocó que la organización
sindical se dirigiera a los organismos superiores, tales como los ministerios,
la Asamblea Nacional, la vicepresidencia y presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela y, en última instancia, a las organizaciones internacionales
como la OIT, CSI y CSA.
v
El inces como una organización
centralizada a descentralizada y posteriormente a centralizada
El
Ince nace como instituto centralizado, es decir, que creo una organización que
regía, coordinaba las distintas acciones de las sedes y centros creados en los
distintos estados del país. Igualmente,
la contratación era reglamentada y aprobada por la Sede Principal del Ince
ubicada en la avenida Nueva Granada de Caracas. En el año 12 de marzo de 1992
es promulgado el decreto N° 2130 mediante el cual el Ince de organización
centralizada pasa a ser Descentralizada.
El artículo 4 de esta reforma parcial Las sedes de los estados dejan de
ser dependencias y se convierten en asociaciones civiles, pero con la coletilla
que seguirán recibiendo las directricesc formativas y organizacionales de la
Sede ubicada en Caracas. Luego en el
2003 Elimina la figura de las Asociaciones Civiles que venían prestando
servicios como entes regionales o sectoriales del INCE, y en cuya
administración participaban las organizaciones de trabajadores y patronos, y
las sustituye por las ahora llamadas Gerencias Generales y Gerencias Regionales
(artículos 7, 27, 29 y Disposiciones Transitorias Primer y Quinta del nuevo
Rgl.INCE) que conforme lo dispone el nuevo Rgl.INCE, serán las encargadas de
asumir las atribuciones que antes tenían las Asociaciones Civiles. No se prevé
sin embargo participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores
en las dependencias de las Gerencias Generales y Regionales del INCE, como si
se establecía en le derogado reglamento. Estas Gerencias actúan bajo estricta
coordinación del INCE Nacional, pues serán las encargadas de cumplir las
funciones que la Ley le asigna al INCE, y como indica el artículo 27 del nuevo
Rgl.INCE serán unidades dependientes funcional, operativa, administrativa y
presupuestariamente del INCE y deberán actuar bajo los lineamientos,
directrices y supervisión de la máxima autoridad (Presidente del Comité
Ejecutivo que es quien preside el Consejo Nacional Administrativo del INCE)
Esta
modificación de la estructura en el año 1992 fue una de las que más afectó a la
clase trabajadora, sobre todo a los empleados. En este sentido, se presumía que
se perdía la continuidad administrativa, los empleados se regían por la LOT y
no por La Ley del estatuto de la Función Pública. Esto provocó luchas por parte de los
trabajadores en los tribunales que al final ganarían, pero con un desgaste para
el trabajador y el Ince; evidencia de ello son las distintas sentencias
tribunalicias a favor de los trabajadores por esa causa y que se pueden
encontrar fácilmente en Internet: ejemplo de una de ellas es: Al
respecto [ese] Tribunal observa que, en efecto, el Instituto Nacional de
Cooperación Educativa, se crea con carácter de Instituto Autónomo, con
patrimonio propio, y posteriormente mediante el proceso de descentralización
del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Rector, a través del
Decreto Ejecutivo 389 de fecha 10 de agosto de 1989, publicada en Gaceta
Oficial No. 31.309 se crean las Asociaciones Civiles para que tengan por objeto
el cumplimiento de las atribuciones asignadas por la Ley del INCE, es decir,
que estas Asociaciones Civiles se someten a las políticas y lineamientos
emanados del Consejo Nacional Administrativo del INCE. Los recursos o fondos
requeridos para su funcionamiento provienen de dicho Instituto, los bienes
muebles e inmuebles que las Asociaciones Civiles destinan a la consecución de
sus objetivos les han sido otorgados en comodato por el INCE; desarrollando
este Instituto una función fiscalizadora de la gestión desempeñada por las
Asociaciones Civiles; el nombramiento y remoción de personas al servicio de las
Asociaciones Civiles deben ser sometidos a la aprobación del INCE. Por tanto,
tomando en consideración el principio de primacía de la realidad consagrado en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá reconocerse en
el caso de autos la conservación de la relación jurídica de empleo Público
entre el demandante con el INCE aun afectado por el proceso de su
descentralización, con las alteraciones derivadas del carácter ostentado por el
nuevo patrono, vale decir, por las Asociaciones Civiles. (Tomado de: http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2012/abril/1478-24-AP42-N-2010-000334-2012-0716.html
)
Sin
embargo, el Reglamento del 2003 al regresarnos a un Ince centralizado y
funcionando con dependencias nos restituyó los beneficios propios de estar
protegidos por La Ley del Estatuto de la Función Pública. En esa década de cambios se abrió una brecha
significativa en los salarios de los trabajadores de las asociaciones civiles
en comparación con los que pertenecían a la Sede en Caracas; esta con el tiempo
se ha ido equiparando hacia abajo por la situación de país de los últimos 10
años.
v
El inces como organización
vertical a organización horizontal
La
providencia publicada en la gaceta número 39.127, de fecha jueves 26 de febrero
de 2009 Nombra la nueva Comisión de Reestructuración Institucional coordinada
por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (Inces. Aunque a la fecha (finales
de 2014) no se ha evidenciado lo que pudiera estar haciendo esta comisión, en
el año 2013 e inicios del 2014 se trabajó mucho el concepto de la
horizontalidad en evaluación de situaciones y la toma de decisiones. Esto se intentó aplicar, sobre todo, en la
división de formación profesional y todas sus dependencias. En ella se procuró que los trabajadores
hicieran todo en colectivo y no desde la perspectiva de las funciones que
establecía su cargo. El intento falló en
su implementación cuando la toma de decisiones era claramente ejercida por
alguien de arriba.